El Reporte de Derechos Humanos 2021 del Departamento de Estado de los Estados Unidos relativo a Panamá, hizo alusión a la falta de condenas penales en casos de corrupción lo cual, según el documento, apoya la muy diseminada opinión pública de que el sistema judicial es susceptible a influencias corruptas tanto internas como externas.
Según un reporte de Gustavo A. Aparicio para La Estrella de Panamá, se destaca en el informe que la mayoría de las alegaciones de manipulación en la justicia se relacionan a la influencia de actores políticos y, en ese sentido, se mencionó el proceso legal por las escuchas ilegales seguido al expresidente de la República Ricardo Martinelli.
“El (segundo) juicio finalizó el 9 de noviembre con la exoneración de Martinelli, una decisión condenada por muchos miembros prominentes de la sociedad civil”, destaca el informe.
En materia de corrupción y falta de transparencia se concluyó que esta sigue siendo un problema grave en los órganos Ejecutivo, Judicial y Legislativo, al igual que en los estamentos de seguridad.
En tal sentido, se numeraron algunos casos judiciales como el seguido contra 25 personas acusadas de usar $43 millones en fondos públicos para comprar un grupo de periódicos local y la acusación contra los expresidentes Martinelli y Juan Carlos Varela, y tres exministros por corrupción relacionada con el caso Odebrecht.
También mencionan el escándalo luego de que periodistas encontraran que una clínica privada administraba clandestinamente vacunas Pfizer y cobraba por ello, cuando en ese momento eran manejadas por el Ministerio de Salud.
De igual manera se indicó que no hubo desarrollos en las investigaciones de 2020 por el Ministerio Público relacionadas al supuesto sobreprecio pagado por instituciones del Gobierno nacional por ventiladores y la compra de ventiladores usados para tratar a pacientes de covid-19.
En el informe también se refieren a la corrupción, y la falta de rendición de cuentas en los estamentos de seguridad continuó.
En tal sentido se señala que los estamentos de seguridad públicos no tenían un ente investigativo imparcial para investigaciones internas.
“La ausencia de claros procedimientos operativos estándar permitió discreción a los agentes en cada caso. La falta de auditorías periódicas a las operaciones para vigilar la eficiencia, eficacia, rendición de cuentas y la transparencia contribuyó al problema”, detalla el informe.
En cuanto a libertad de expresión, incluso para miembros de la prensa y otros medios, se indica que el gobierno en general respetó este derecho, pero los periodistas y los medios observaron que continuaron las demandas penales y civiles por difamación y calumnia, las cuales consideraron “una amenaza” a la libertad de expresión y a la libertad de prensa.
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PANAMÁ: INFORME DE LOS DERECHOS HUMANOS 2021 RESUMEN EJECUTIVO
Panamá es una democracia constitucional multipartidista. En 2019 los votantes eligieron a Laurentino Cortizo Cohen como presidente en elecciones nacionales que fueron generalmente consideradas libres e imparciales por los observadores internacionales y locales.
El país no cuenta con fuerzas armadas. La Policía Nacional de Panamá es la principal responsable de la aplicación de la ley a nivel interno y el orden público, y el Servicio Nacional de Fronteras maneja la seguridad fronteriza. El país también tiene un Servicio Aeronaval responsable de realizar operaciones navales y aéreas. Las autoridades civiles mantuvieron control efectivo sobre los estamentos de seguridad. Hubo informes creíbles de que los miembros de los estamentos de seguridad cometieron algunos abusos.
Los problemas significativos en cuanto a derechos humanos incluyeron informes creíbles de: problemas serios en cuanto a la independencia del órgano judicial; serias restricciones a la libertad de expresión y los medios, incluyendo censura, y la existencia de leyes penales por calumnia; y corrupción gubernamental grave.
La impunidad entre los estamentos de seguridad existió debido a mecanismos de control interno de conducta y de aplicación débiles y descentralizados. La corrupción fue un problema grave en el órgano ejecutivo, judicial y legislativo, al igual que en los estamentos de seguridad. La ley contempla penas criminales para la corrupción por funcionarios, pero el gobierno en general no implementó la ley efectivamente.
Sección 1. Respeto de la integridad de la persona
- Privación arbitraria de la vida y otros asesinatos ilícitos o motivados por razones políticas
No hubo informes en cuanto a que el gobierno o sus representantes habían cometido asesinatos arbitrarios o ilícitos.
- Desaparición
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No hubo informes de desapariciones por las autoridades gubernamentales o en su nombre.
- Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
La constitución prohíbe estas prácticas y no hubo informes en cuanto a que funcionarios del gobierno las utilizaron.
La impunidad en los estamentos de seguridad existió debido a mecanismos de control interno de conducta y de aplicación débiles y descentralizados, en adición a una cultura de corrupción. La poca disponibilidad de información hizo que fuera difícil estimar el alcance de la impunidad. La Dirección del Sistema Nacional Integrado de Estadística Criminal no pudo suministrar datos sólidos sobre los asuntos internos de la policía ya que fue raro que el gobierno hiciera públicos casos de abuso o corrupción policial. La oficina de asuntos internos de la Policía Nacional de Panamá es responsable de aplicar sanciones por violaciones en cuanto a conducta, pero fue ineficiente y se resistió a los esfuerzos de modernización. Las autoridades policiales nacionales brindaron capacitación e información a sus oficiales para desalentar su participación en el tráfico de drogas y en la corrupción.
Condiciones en las cárceles y los centros de detención
Las condiciones carcelarias siguieron siendo duras, a causa del hacinamiento, de la falta de seguridad interna, la falta de custodios carcelarios, la falta de agua potable y por servicios médicos y condiciones sanitarias inadecuadas.
Condiciones físicas: Según la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) del Ministerio de Gobierno, hasta octubre el sistema penitenciario mantenía a 19,169 reclusos en instalaciones con una capacidad prevista de 14,591 reclusos. Los detenidos preventivamente compartían celdas con reclusos condenados debido a la falta de espacio. Las condiciones carcelarias de las mujeres generalmente eran mejores que las de los hombres, pero las condiciones de ambas poblaciones fueron pobres. Varias instalaciones estuvieron hacinadas y varias otras adolecían de falta de seguridad y atención médica para los reclusos, y de suministros básicos para la higiene personal y agua potable.
Organizaciones no gubernamentales (ONG) con acceso a las cárceles reportaron que pastores evangélicos autoproclamados y líderes de pandillas continuaron
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controlando firmemente los pabellones dentro de las cárceles. Las ONG informaron que percibieron favoritismo hacia los reclusos evangélicos que se designaron “líderes de los pabellones carcelarios”. Los representantes de las ONG también informaron que la percepción de corrupción dentro del sistema penitenciario permitió que estos reclusos “líderes” recibieran privilegios, lo cual probablemente requirió de la colaboración de custodios civiles o de la policía. Otros reclusos tenían que obtener la aprobación de estos “líderes”, lo cual a menudo involucró pagar coimas, para obtener traslados expeditos o poder acceder a sus defensores legales.
La actividad de las pandillas en las cárceles representaba una amenaza diaria a la seguridad de los reclusos. Los representantes de las ONG dijeron que el personal de seguridad y los familiares de los reclusos probablemente eran cómplices en el
contrabando de armas. En marzo y abril, gatos y palomas se utilizaron para contrabandear sustancias ilícitas a la cárcel de Nueva Esperanza en Colón. En abril y julio, agentes de seguridad de la cárcel capturaron drones entrando al perímetro de las cárceles portando armas, drogas o celulares. Las autoridades encontraron a un perro que fungía como un mensajero entre pandilleros dentro del complejo carcelario La Joya.
A pesar de varios protocolos sanitarios implementados debido a la pandemia, la atención médica en general fue inadecuada debido a la falta de personal, transporte y de recursos médicos. Hasta agosto, la Defensoría del Pueblo había recibido 377 quejas en contra de las cárceles, 223 de ellas por violaciones a los derechos humanos debido a falta de atención médica durante la pandemia. Las autoridades trasladaban a los pacientes con enfermedades graves a clínicas públicas; sin embargo, había constantes dificultades en gestionar el transporte de reclusos. Durante el año la DGSP adaptó un camión para que funcionara como ambulancia en el complejo La Joya. El traslado de los reclusos dependía de la disponibilidad de vehículos policiales o en la limitada disponibilidad del sistema nacional de ambulancias. Desde febrero, la DGSP inició su programa de vacunación a nivel nacional, el cual incluyó vacunas en contra de la tuberculosis, hepatitis, varicela, influenza y COVID-19.
Administración: Las autoridades realizaron investigaciones de acusaciones creíbles de maltrato.
Vigilancia independiente: El gobierno permitió la vigilancia penitenciaria por observadores independientes no gubernamentales. El funcionario encargado de monitoreo penitenciario de la Defensoría del Pueblo realizó varias visitas sin
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previo aviso a las cárceles sin restricción alguna. Se requería que las ONG de derechos humanos que querían tener acceso a las cárceles enviaran una solicitud por escrito a la DGSP con 15 días de antelación.
- Arresto o detención arbitrarios
La ley prohíbe el arresto y la detención arbitrarios y cualquier persona tiene el derecho de cuestionar la legalidad de su arresto o detención en un tribunal. El gobierno generalmente cumplió con estos requisitos
Procedimientos de arresto y trato de los detenidos
La ley requiere que los oficiales de arresto informen a los detenidos inmediatamente las razones de su arresto o detención y de su derecho a asesoría legal inmediata. Durante la pandemia hubo numerosas quejas de abuso a la autoridad por agentes policiales al detener a personas durante la cuarentena y el toque de queda. La mayoría de las quejas se enfocaron en maltrato verbal a los ciudadanos en los retenes.
Los casos legales iniciados antes de la transición al sistema de justicia acusatorio (SPA) continuaron siendo procesados bajo el sistema inquisitivo previo. Los tribunales de juicio bajo el sistema inquisitivo en los distritos judiciales de Panamá y La Chorrera estaban programados para cerrar permanentemente en diciembre. Ambos sistemas mostraron vulnerabilidad a la corrupción, ineficiencias y obstáculos burocráticos. La informalidad en los procesos judiciales, tales como enviar documentos por plataformas de mensajería telefónica en vez de correos electrónicos oficiales se convirtió en lo usual para algunos jueces de tribunales menores, poniendo en peligro la transparencia del proceso judicial.
Bajo el SPA, existe la fianza, pero casi nunca se otorgó debido a la implementación de un sistema de libertad provisional menos costoso. Bajo el sistema inquisitivo, existía un sistema de fianza para una cantidad limitada de delitos, pero este casi no se usaba. La mayoría de los procesos de fianza estaban a discreción de la Fiscalía y no podían ser iniciados por los detenidos o sus abogados. Se otorgaba fianza en casos de corrupción de alto perfil, lo cual causó que la sociedad civil reclamase que el Ministerio Público administraba una justicia “selectiva”.
La ley prohíbe que la policía detenga a sospechosos adultos por más de 48 horas, pero permite la detención de sospechosos menores de edad por 72 horas. En el
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SPA, las decisiones sobre los arrestos y las detenciones se hicieron conforme a causa probable.
Arresto Arbitrario: Durante la pandemia de COVID-19, individuos que violaban el toque de queda establecido a nivel nacional fueron arrestados, pero tenían acceso a representación legal. Fueron liberados luego de pagar la multa correspondiente.
Detención preventiva: Según las estadísticas oficiales, para octubre aproximadamente el 37 por ciento de los reclusos no habían sido condenados. La implementación plena de la estructura del SPA a nivel nacional disminuyó la cantidad de personas detenidas preventivamente de forma consistente desde 2016.
- Denegación de juicio público imparcial
La ley estipula que el órgano judicial es independiente; la falta de condenas penales en casos de corrupción apoyó la muy diseminada opinión pública de que el sistema judicial era susceptible a influencias corruptas tanto internas como externas.
La mayoría de las alegaciones de manipulación del sistema de justicia continuaron relacionándose a la influencia de actores políticos. La extradición de Estados Unidos en 2018 del expresidente Ricardo Martinelli para enfrentar cargos de escuchas ilegales resultó en un veredicto de “no culpable” en agosto de 2019, pero una apelación por los fiscales fue admitida por la Corte Suprema en noviembre de 2020. Un nuevo juicio inició en julio; cuatro de los seis querellantes se retiraron del caso en ese momento. El juicio finalizó el 9 de noviembre con la exoneración de Martinelli, una decisión condenada por muchos miembros prominentes de la sociedad civil.
A diferencia de los casos en el sistema acusatorio, los procedimientos para casos en proceso bajo el sistema inquisitivo no estuvieron a disposición del público. Como resultado, personas ajenas a los procedimientos de los casos bajo el sistema inquisitivo no tuvieron acceso a estos procedimientos hasta que se logró un veredicto. Conforme al sistema inquisitivo, los jueces podían decidir que la audiencia fuera privada y así lo hicieron en casos de alto perfil. Como consecuencia, el órgano judicial en ocasiones enfrentó acusaciones de irregularidades procesales, particularmente en casos de alto perfil. Debido a que muchos de estos casos no habían concluido, los registros estaban sellados. Las partes interesadas generalmente no se enfrentaban al secreto del sumario, y debido a esta falta de transparencia era difícil verificar los hechos.
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Procedimientos judiciales
La ley dispone que se tiene derecho a un juicio justo y público, y el órgano judicial generalmente respetó este derecho. La ley estipula que todos los ciudadanos acusados de un delito tienen derecho a la presunción de inocencia. Tienen derecho a ser informados inmediata y detalladamente sobre los cargos (con interpretación sin costo alguno para reclusos que no hablan español), a un juicio sin demoras innecesarias, a la asesoría legal que escojan, y a suficiente tiempo y facilidades para preparar su defensa, a evitar incriminarse o a incriminar a familiares cercanos, y a ser enjuiciados solamente una vez por un delito dado. El acusado puede estar presente con su abogado durante la fase investigativa del proceso.
Por ley el órgano judicial es la única entidad que programa audiencias dentro del SPA, mientras que el Sistema Penitenciario está encargado de facilitar la logística para que los reclusos asistan a las audiencias virtuales o presenciales. Los centros de detención se enfrentaron a dificultades con las audiencias virtuales debido a la falta de equipo suficiente y de conexiones inalámbricas estables para apoyar muchas de las audiencias programadas, lo cual ocasionó demoras. Luego de un cambio de liderazgo en el SPA en enero, hubo informes de que algunos tribunales extraoficialmente transfirieron la autoridad de establecer fechas para las audiencias virtuales al Sistema Penitenciarios. Este cambio ocasionó informes de una injusta administración de la justicia, aún más demoras o audiencias perdidas, y a una falta de estadísticas exactas sobre la cantidad de audiencias realizadas durante el año.
El sistema acusatorio ya plenamente implementado estipula que los juicios deben ser concluidos en menos de 12 meses. Debido a la pandemia, un decreto de la Corte Suprema en enero extendió el periodo a 30 meses. Los jueces pueden ordenar la presencia de personas en detención durante la fase previa al juicio para declarar o ampliar las declaraciones o para realizar un careo con los testigos. Los juicios se realizan con base en las pruebas presentadas por el fiscal. Los acusados tienen derecho a estar presentes en el juicio y a consultar con un abogado de forma oportuna, junto con el derecho a acuerdos de reducción de condena. Durante la pandemia muchas de estas audiencias se realizaron virtualmente, pero en ocasiones supuestos problemas técnicos causaron aún más retrasos en las audiencias. Los acusados tienen derecho a apelar. La falta de equipo del Sistema Penitenciario significativamente redujo su capacidad de realizar audiencias virtuales. La mayoría de las cárceles tuvieron limitaciones en su capacidad de realizar varias audiencias al mismo tiempo debido a la falta de disponibilidad de computadoras. El no realizar una audiencia significaba que los reclusos afectados debían esperar
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meses, en promedio, para reprogramar la audiencia. Hubo muy pocas, por no decir ninguna, audiencia con múltiples reclusos.
La Oficina de los Defensores Públicos continuó fallando en iniciar los procesos formales para la liberación temprana de los reclusos de forma oportuna, a pesar de tener instrucciones escritas emitidas por el órgano judicial. No se tomaron acciones disciplinarias.
Presos y detenidos políticos
No hubo informes de prisioneros o detenidos políticos.
Procedimientos y recursos judiciales civiles
Los ciudadanos tienen acceso a los tribunales para entablar juicios por daños o por perjuicios por violaciones de los derechos humanos y para solicitar el cese de dichas violaciones, aunque la mayoría no entabló los juicios porque el proceso es largo. Hay soluciones administrativas y judiciales para los supuestos daños, y las autoridades a menudo las otorgaban a ciudadanos que cumplieron con todo el proceso. El tribunal puede ordenar soluciones civiles, incluyendo una compensación justa a la persona perjudicada. Individuos u organizaciones que han agotado los recursos domésticos pueden presentar peticiones alegando violaciones a los derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Injerencia arbitraria o ilegal en la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia
La ley prohíbe la interferencia arbitraria con la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia, y el gobierno generalmente respetó estas prohibiciones.
Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluyendo:
- Libertad de expresión, incluso para miembros de la prensa y otros medios
La constitución brinda libertad de expresión, incluso para miembros de la prensa y otros medios. El gobierno en general respetó este derecho, pero los periodistas y los medios observaron que continuaron las demandas penales y civiles por difamación y calumnia, las cuales consideraron una amenaza a la libertad de expresión y a la libertad de prensa. Adicionalmente, los medios expresaron preocupación por los intentos del gobierno y del sector privado de retirar anuncios
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pagados -una fuente significativa de ingresos – cuando los medios publicaron información que no les era favorable.
Violencia y Acoso: En abril, la Asociación Interamericana de Prensa emitió un informe resaltando instancias de agresión policial en contra de periodistas que cubrían las protestas públicas. En 2020, la diputada de la Asamblea Nacional, Zulay Rodríguez demandó al periodista Mauricio Valenzuela, del medio digital
Foco Panamá, en un tribunal de familia con acusaciones de violencia de género, violar los derechos de un menor de edad y atacar su libertad e integridad personal. Valenzuela reportó sobre el supuesto involucramiento de Rodríguez en un caso de tráfico de oro. En septiembre, la fiscal Lorena Quiroz oficialmente presentó el caso y subsiguientemente fue aprobado por un juez del tribunal de familia. El proceso y la admisión de cargos por violencia de género (en vez de difamación y calumnia) resultó en quejas públicas por los usuarios de los medios sociales y organizaciones de la sociedad civil. El Consejo Nacional de Periodismo y el Fórum de Periodistas emitieron una declaración de prensa conjunta cuestionando los cargos y con preocupaciones relacionadas a la libertad de prensa.
En abril, el abogado Ronier Ortíz, un miembro del equipo de defensa legal del expresidente Martinelli, amenazó públicamente a Foco Panamá por su cobertura negativa de Martinelli. En respuesta el Fórum de Periodistas, el Consejo Nacional de Periodistas y la Asociación Panameña de Radiodifusión emitieron un comunicado conjunto condenando amenazas violentas directas en contra de los medios, diciendo que las declaraciones de Ortíz eran “intolerables”. En junio, la periodista Flor Mizrachi recibió amenazas de muerte luego de que su reportaje investigativo descubrió una clínica no registrada de vacunación contra la COVID-19 que administraba vacunas clandestinas en el barrio de alto estrato social Coco del Mar. Mizrachi presentó una querella ante la Procuraduría General de la Nación, la cual abrió una investigación relacionada al tema.
En agosto, Annette Planells, cofundadora de la ONG Movimiento Independiente (MOVIN), recibió amenazas anónimas mediante terceros luego de que la ONG publicase supuestos esquemas de corrupción en la Asamblea Nacional. MOVIN es la fundadora y principal financista de Foco Panama.
Leyes de Difamación/Calumnia: La ley penaliza la difamación y las penas incluyen multas, cárcel o ambas. El caso de 2020 relacionado al embargo de los activos de Corprensa ordenado por una tribunal civil seguía en los tribunales esperando un fallo. Corprensa estaba atrasada en el pago de una fianza financiera por más de un millón de dólares en una demanda de difamación y calumnia de
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2012 iniciada por el expresidente Pérez-Balladares. Corprensa tenía ocho años de estar apelando el caso.
Libertad en la red
El gobierno no restringió ni interrumpió el acceso a la red ni censuró contenido en línea y no hubo informes creíbles sobre monitoreo a las comunicaciones privadas en línea por parte del gobierno sin la autorización legal apropiada.
Libertad académica y para eventos culturales
No hubo restricciones impuestas por el gobierno en cuanto a la libertad académica o eventos culturales.
- Libertad de reunión y de asociación pacíficas
La ley contempla las libertades de reunión y de asociación pacíficas, y el gobierno generalmente respetó estos derechos.
- Libertad de culto
Véase el informe del Departamento de Estado sobre la libertad de culto internacional (International Religious Freedom Report) en
https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.
- Libertad de circulación y derecho a salir del país
La ley contempla la libertad de circulación interna, viajes al extranjero, emigración y repatriación, pero debido a la pandemia de COVID-19, el gobierno emitió varias resoluciones limitando el movimiento a nivel nacional. Las limitaciones incluyeron reglas de cuarentena estrictas y toques de queda largos. En julio la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales todos los decretos del Ministerio de Salud que prohibían el movimiento con base en género, fecha y número de identificación nacional. El fallo fue significativo para las comunidades transgénero, nobinarias y que no se ajustan a géneros establecidos al igual que para personas con discapacidad, quienes fueron los más afectados directamente por las estrictas restricciones al movimiento impuestas en 2020.
- Condición y trato a las personas desplazadas internamente
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No aplica.
- Protección de los refugiados
El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otras organizaciones humanitarias brindando protección y asistencia a refugiados, solicitantes de asilo, personas apátridas y otras personas de interés.
Las organizaciones internacionales y los aliados en las ONG informaron que continuaba habiendo barreras para la integración de solicitantes de asilo y refugiados, incluyendo pero sin limitarse a la falta de oportunidades laborales y barreras que prevenían que los niños de estas poblaciones asistieran a la escuela.
Acceso a asilo: La ley dispone la concesión de asilo o la condición de refugiado, y el gobierno ha establecido un sistema para brindar protección a los refugiados. A pesar de que se eliminaron las restricciones de movimiento, la Oficina Nacional para Refugiados (ONPAR) de Panamá recibió una cantidad significativamente reducida de solicitudes de asilo y refugio. ONPAR redujo su mora de casos de asilo de casi 20,000 a 11,000, pero la mayoría de los casos no fueron aprobados o los solicitantes habían salido del país. Las tasas de admisión y aprobación para los solicitantes seguían siendo extremadamente bajas durante el año (menos de 1 por ciento). ONPAR procesó las solicitudes de asilo iniciales. Una vez se aprueba el caso para su consideración, la solicitud se refiere a la Comisión Nacional de Refugiados, un comité interinstitucional que decide la condición definitiva de cada caso. Este comité se reúne solo unas veces al año y adjudica menos de 50 casos anualmente. El proceso entero podía tomar hasta tres años. Los solicitantes de asilo admitidos al proceso inicialmente por la ONPAR podían obtener permiso de trabajo, pero el periodo de espera normalmente también tomaba un año y no garantizaba la aprobación final.
El gobierno aprobó e implementó el protocolo para la identificación, referencia y atención a menores que requieren protección internacional; sin embargo, la implementación del protocolo institucional para proteger a menores que migran estaba pendiente de aprobación.
El gobierno continuó administrando campamentos en las provincias de Darién y Chiriquí para brindar alimentos, albergue y asistencia médica a los migrantes. Las condiciones en los campamentos seguían siendo difíciles. Por lo menos un campamento no tuvo acceso regular a agua potable y por momentos presentaba
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condiciones no sanitarias debido al incremento sin precedentes de refugiados, solicitantes de asilo y migrantes. Las autoridades informaron de migración continua de personas de Brasil, Chile, Cuba, Haití, Venezuela, al igual que del Sur de Asia y África. Casi todos los migrantes ingresaron a pie por el Tapón del Darién, un tramo de jungla sin carreteras en la frontera este con Colombia. Organizaciones internacionales informaron sobre in incremento en actos de violencia en contra de los migrantes durante el cruce del Tapón del Darién, que incluyeron agresiones sexuales, robo y asesinato, lo cual insto a las autoridades a asignar de manera permanente a tres oficiales del Ministerio Público para documentar las querellas penales de los migrantes.
ONPAR no tenía presencia permanente en los campos migratorios en la región del Darién; las personas que deseaban solicitar asilo tenían que acercarse al Servicio Nacional de Fronteras, una organización internacional, o a una ONG para solicitar protección y luego reunirse con un representante de ONPAR, lo cual creaba barreras de acceso y demoras.
Según el Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las ONG que son sus aliadas de implementación, miles de personas en el país necesitaban protección internacional. Esto incluyó a personas en el proceso de solicitar asilo y condición de refugiado, personas a las que no se les concedió la condición de refugiado y a personas que no solicitaron la condición de refugiado debido a la ignorancia o al temor de deportación.
Empleo: Los refugiados reconocidos por las autoridades tienen el derecho de trabajar, pero los refugiados reconocidos se quejaron de que se enfrentaban a prácticas de contratación discriminatorias. En un esfuerzo de prevenir esta práctica discriminatoria ONPAR retiró la palabra “refugiado” de las tarjetas de identificación de los refugiados reconocidos. Por ley ONPAR continuó asistiendo a los solicitantes admitidos al proceso de refugio a obtener su permiso de trabajo temporal. Los permisos de trabajo temporales son válidos por un año, pero pueden ser renovados las veces que se necesite, hasta que la Comisión Nacional de Refugiados emita una resolución final del caso.
Acceso a servicios básicos: Las autoridades educativas a veces le negaban a los refugiados acceso a la educación, y rehusaban emitir diplomas a otros si no podían presentar registros escolares completos y certificados de su país de origen. El Ministerio de Educación continuó aplicando el decreto de 2015 emitido por el gobierno que requería que las escuelas aceptaran estudiantes que estaban en el proceso de asilo en un grado equivalente al nivel de estudio previo de los
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solicitantes. Una encuesta de ACNUR realizada durante el año encontró que los niños refugiados de edad escolar a menudo no tuvieron los recursos financieros ni las herramientas para aprovechar las oportunidades de educación virtual. Como resultado del largo tiempo de espera para ingresar al sistema de asilo, muchos solicitantes encontraron dificultades en acceder a servicios básicos tales como salud, servicios financieros y vivienda apropiada.
Soluciones duraderas: La ley permite que las personas reconocidas legalmente como refugiadas o con condición de asilo que han vivido en el país más de tres años soliciten residencia permanente.
- Personas apátridas
El gobierno continuó colaborando con Colombia para reconocer a aproximadamente 200 personas apátridas en la frontera.
Sección 3. Libertad de participar en el proceso político
La ley brinda a los ciudadanos la capacidad de escoger su gobierno por medio de elecciones periódicas libres e imparciales mediante voto secreto con base en el sufragio universal e igual. En octubre los ciudadanos protestaron en contra de las reformas electorales propuestas por la Asamblea Nacional, las cuales varios miembros de la sociedad civil habían criticado como mecanismos con una motivación política que podrían incrementar la corrupción y el clientelismo.
Las elecciones y la participación política
Elecciones recientes: En mayo 2019, los electores escogieron a Laurentino Cortizo Cohen como presidente en elecciones nacionales que observadores independientes consideraron que en general habían sido libres e imparciales. Fueron elegidos al mismo tiempo legisladores nacionales, alcaldes, representantes locales y concejales. Un grupo de observadores internacionales de la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea, ONG electorales, autoridades electorales regionales y el cuerpo diplomático consideraron que las elecciones fueron imparciales y transparentes.
Partidos políticos y participación en la política: La ley requiere a los nuevos partidos políticos cumplir estándares rigurosos en cuanto a su membresía y organización a fin de obtener el reconocimiento oficial y poder participar en las campañas nacionales. Los partidos políticos deben obtener el equivalente a 2 por
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ciento de los votos totales emitidos para mantener su condición legal. Al inicio del año había seis partidos políticos registrados, pero tres movimientos políticos nuevos también recibieron reconocimiento oficial del Tribunal Electoral. Los tres partidos nuevos fueron Realizando Metas, liderado por el expresidente Martinelli; Movimiento Otro Camino, liderado por el tercero en 2019, Ricardo Lombana; y el Partido Alternativa Independiente Social, liderado por miembros de la comunidad evangélica.
Participación de la mujer y de grupos minoritarios: Ninguna ley limita la participación de mujeres o miembros de grupos minoritarios en el proceso político, y en efecto sí participaron.
Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno
La ley contempla sanciones penales por corrupción oficial, pero el gobierno de forma general no implementó esta ley efectivamente. La corrupción siguió siendo un problema grave en los órganos ejecutivo, judicial y legislativo, al igual que en los estamentos de seguridad.
Corrupción: En marzo, el Ministerio Público presentó cargos en contra de 25 individuos acusados de usar $43 millones en fondos públicos para comprar el grupo de periódicos Editora Panamá América. En abril, el Ministerio Público
presentó cargos en contra de dos expresidentes, Ricardo Martinelli y Juan Carlos Varela, y tres exministros, Demetrio “Jimmy” Papadimitriu, Frank De Lima y Jaime Ford, por corrupción relacionada al caso Odebrecht. Para octubre los tribunales no habían fallado en ninguno de los casos.
En junio hubo un significativo escándalo a nivel nacional cuando periodistas encontraron que una clínica privada administraba vacunas Pfizer por un supuesto monto de $200. Las vacunas contra la COVID-19 (Pfizer y AstraZeneca) eran manejadas exclusivamente – adquiridas, almacenadas y administradas – por el Ministerio de Salud. En diciembre, el Ministerio Público presentó cargos criminales en contra de dos individuos involucrados en el caso. Aparte, el expresidente Ernesto Perez Balladares públicamente admitió que había sido vacunado antes de que hubiera disponibilidad nacional, junto con 10 miembros de su familia en su residencia. Mientras tanto el resto del país, incluyendo el presidente Cortizo, esperaban su turno según lo dictaminaron los estrictos lineamentos del ministerio relacionados con la edad, condición de salud y lugar de residencia. El Ministerio Público no abrió una investigación sobre este asunto ni presentó cargos por abuso de autoridad ni corrupción.
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La corrupción y la falta de rendición de cuentas en los estamentos de seguridad continuaron. Los estamentos de seguridad públicos no tenían un ente investigativo imparcial para investigaciones internas. La ausencia de claros procedimientos operativos estándar permitió discreción a los agentes en cada caso. La falta de auditorías periódicas a las operaciones para vigilar la eficiencia, eficacia, rendición de cuentas y la transparencia contribuyó al problema. En septiembre, las autoridades arrestaron a un cabo y a dos agentes del Servicio de Protección Institucional en una operación en contra de narcóticos que reveló una red de individuos que traficaba drogas de Colombia.
Para octubre continuaban las investigaciones del caso de 2020 que involucró cargos por armas y tráfico de armas en contra de más de 25 individuos, la mayoría de los cuales eran funcionarios de seguridad de alto nivel en el gobierno anterior. Los cargos incluyeron la distribución ilegal a los funcionarios de armas importadas legalmente, algunas designadas como “armas de guerra”. La Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública, la oficina dentro del Ministerio de Seguridad Pública que regula y emite licencias para armas de fuego, estuvo asociada a corrupción en el pasado, y por lo menos dos exdirectores de la oficina enfrentaban cargos, uno de ellos estando implicado en el caso. Algunos acusados presentaron procesos legales ante la Corte Suprema alegando restricciones del tribunal a su derecho de defensa en los tribunales menores. Para octubre la corte no había fallado en cuanto al escrito de mandamus.
No hubo desarrollos en las investigaciones de 2020 por el Ministerio Público relacionadas al supuesto sobreprecio pagado por instituciones del gobierno nacional por ventiladores y la compra de ventiladores usados para tratar a pacientes de COVID-19.
Sección 5. Actitud del gobierno frente a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones de los derechos humanos
Varios grupos nacionales e internacionales de derechos humanos operaban generalmente sin restricción gubernamental, investigando y publicando sus hallazgos sobre casos de derechos humanos.
Entidades gubernamentales de derechos humanos: El defensor del pueblo, elegido por la Asamblea Nacional, lidera una oficina con autoridad legal pero no vinculante. La Defensoría del Pueblo remite casos a las autoridades investigativas pertinentes y presenta casos ante el Ministerio Público. En una entrevista en
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televisión nacional en agosto, el defensor del pueblo se quejó públicamente de que el gobierno se rehusaba a dedicar suficientes recursos para fines de derechos humanos (investigaciones, recolectar información, infraestructura y más personal profesional y capacitación, entre otros.) El Ministerio de Economía y Finanzas redujo el presupuesto 2022 de la Oficina del Defensor del Pueblo a $5.6 millones, un monto similar a su presupuesto de 2012. El equipo ejecutivo de la Defensoría del Pueblo dijo que la reducción disminuiría la capacidad de la entidad de vigilar temas de derechos humanos en la administración de cárceles y campos migratorios; investigar informes de violencia de género y discriminación en contra de personas con discapacidad, miembros de grupos étnicos, al igual que lesbianas, gay, bisexuales, transexuales, queer, e intersexo (LGBTQI+); y mantener la planilla de tres de sus 14 oficinas y mantener su flota de vehículos.
Sección 6. Discriminación y abusos sociales
Mujeres
Violación y violencia doméstica: La ley penaliza la violación de hombres o mujeres, incluida la violación conyugal, con cárcel de cinco a 10 años. La violación continuó representando la mayoría de los delitos sexuales investigados por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional. En abril, la Corte Suprema declaró al miembro de la Asamblea Nacional, Arquesio Arias, un nativo de Guna Yala, no culpable de ambos cargos por agresión sexual de 2020 alegando “falta de evidencia”. Arias era un doctor en su comarca (un área legalmente designada semiautónoma) indígena y fue denunciado por varias mujeres de Guna Yala por conducta sexual inapropiada y abuso. Arias regresó a su puesto legislativo el 1 de julio. La ley en contra de la violencia de género estipula penas severas por acoso, violencia de género y tanto por abuso emocional como físico. Por ejemplo, la ley establece que la condena por femicidio es de 25 hasta 30 años de cárcel, mientras las condenas por otras formas de homicidio van de 10 a 20 años en prisión. La ley no fue efectivamente aplicada. Los funcionarios y las organizaciones de la sociedad civil estuvieron de acuerdo en cuanto a que la violencia doméstica continuaba siendo un problema grave.
Hasta octubre el Ministerio Público había reportado 13,013 nuevos casos de violencia doméstica a nivel nacional, incluyendo 12 intentos de femicidio y 16 femicidios. La provincia de Panamá Oeste y la comarca Ngabe Bugle lideraron las estadísticas con cuatro femicidios cada una, seguidas por la provincia de Panamá con tres casos. En agosto, la vicealcaldesa de la ciudad de Panamá, Judy Meana
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presentó cargos en contra de su pareja por violencia doméstica. El supuesto abusador fue detenido por varias horas. El juez lo liberó, pero requirió que el acusado entregara su pasaporte al tribunal, apareciera ante el juzgado cada lunes, miércoles y viernes, y se adhiriera a una orden de alejamiento de Meana. El fiscal presentó una apelación, pero el juez avaló la decisión.
De enero a agosto, el Instituto Nacional de la Mujer continuó operando su línea caliente para brindar asesoría legal a víctimas de violencia doméstica y extendió sus servicios para incluir servicios de salud mental para mujeres que se enfrentaban a estrés por la pandemia de la COVID-19. Las horas de operación se redujeron de 24/7 a 9 a.m. a 5 p.m. debido la falta de personal profesional para apoyar la línea caliente. Si la persona que llamaba se encontraba en riesgo durante la llamada, la operadora podía conectarla a la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género dentro de la policía. Luego de que el personal especializado retornó a trabajo en la oficina en septiembre, los servicios de la línea caliente fueron descontinuados debido a limitaciones de personal. El instituto continuó trabajando con un presupuesto que no permitía servicios y asistencia a víctimas.
Acoso sexual: La ley prohíbe el acoso sexual en casos de relaciones entre empleador y empleado tanto en el sector privado como en el público, y en relaciones entre maestro y estudiante, pero no entre colegas. Los infractores pueden ser condenados hasta un máximo de tres años de cárcel. El alcance del problema fue difícil de establecer dado que las condenas por acoso sexual fueron raras, el acoso sexual previo a la relación laboral no se podía procesar y faltaban informes oficiales (hasta septiembre solo 16 casos habían sido reportados).
El Ministerio Público continuó las investigaciones del caso de 2020 de una piloto del Servicio Aero Naval (SENAN) que presentó una denuncia penal por acoso sexual en contra de su supervisor inmediato. Tanto el hombre acusado de acoso como la víctima fueron transferidos a otros departamentos y se les asignaron nuevas tareas. Por varios meses ese año, los baños para mujeres en SENAN permanecieron cerrados debido al caso pendiente. En esos casos, las mujeres debieron pedir la llave en una oficina específica para acceder a sus baños. Los baños para hombres continuaban abiertos y sin trancar en todo momento.
Derechos reproductivos: No hubo informes de abortos por coerción o esterilización involuntaria por parte de las autoridades gubernamentales.
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La ley permite que los profesionales médicos realicen abortos solo si el feto, la madre, o ambos están en peligro, o, en casos muy limitados, si el embarazo es el resultado de una violación.
El gobierno brindó servicios de salud sexual y reproductiva a sobrevivientes de violencia sexual, incluyendo contraceptivos de emergencia.
Discriminación: La ley prohíbe la discriminación por razones de género, y las mujeres gozaban de la misma condición legal y de los mismos derechos que los hombres, pero esta ley no se aplicó. Por ejemplo, SENAN permitió que las mujeres pilotos volaran solo como copilotos, mientras que a los novatos hombres con menos antigüedad se les permitía volar como pilotos principales sin restricciones. La ley reconoce el régimen de bienes gananciales en el matrimonio. La ley no obliga a que la remuneración sea igual para hombres y mujeres en trabajos equivalentes. Aunque esta práctica de contratación no es legal, algunos empleadores continuaron pidiendo pruebas de embarazo. La ley impone restricciones a las mujeres para trabajos que consideran peligrosos.
Violencia y discriminación étnica o racial sistémica
Los grupos minoritarios estaban, en general, integrados a la sociedad. Sin embargo, hubo prejuicios hacia inmigrantes legales recientes, la comunidad afro panameña y panameños indígenas.
La comunidad afro panameña seguía teniendo poca representación en posiciones gubernamentales y en cargos de poder político y económico. Las áreas donde habitaban muchos afro panameños carecían de servicios gubernamentales y de inversión social. La Secretaría Nacional para el Desarrollo de los Afro panameños (SENADAP) del gobierno se enfocó en el avance social y económico de esta comunidad.
Para agosto, la Defensoría del Pueblo había recibido seis quejas de racismo. Cinco de las quejas involucraron el uso de ropa tradicional africana en el lugar de trabajo. El sexto informe se relacionó a una escuela pública que impidió el uso de trenzas a un estudiante. Luego de que el defensor del pueblo contactara al director con
relación al asunto, se le permitió al estudiante asistir a su clase virtual en trenzas.
La ley prohíbe la discriminación en cuanto al acceso a los establecimientos públicos tales como restaurantes, tiendas y otros comercios de propiedad privada. Las personas de piel más clara continuaron estando representadas de forma
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desproporcionada en puestos gerenciales y en trabajos que requerían atención al público, como cajeros bancarios y recepcionistas.
Pueblos indígenas
La ley brinda a las personas indígenas los mismos derechos políticos y legales que al resto de los ciudadanos, protege su identidad étnica y sus lenguas nativas, y requiere que el gobierno establezca programas de alfabetismo bilingüe en las comunidades indígenas. A pesar de este requisito legal, el gobierno no asignó los fondos necesarios para completar el programa de alfabetismo bilingüe. Las personas indígenas tienen el derecho legal a participar en las decisiones que afectan sus tierras, su cultura, sus tradiciones y la asignación y la explotación de recursos naturales. Sin embargo, siguieron siendo marginados en la sociedad. Los líderes tradicionales de las comunidades gobernaron comarcas para cinco de los siete grupos indígenas del país.
Varios grupos se enfrentaron a problemas de gobernanza interna ya que no tenían autoridades legalmente elegidas o el gobierno demoró en reconocer a sus autoridades debidamente elegidas. Esto complicó la recepción de fondos asignados por el gobierno, incluyendo aquellos asignados para combatir la propagación del virus COVID-19. Durante el año el gobierno emitió un decreto ejecutivo regulando las elecciones en la comarca Ngabe Bugle, las cuales habían estado pendientes desde 2017.
El gobierno reconoció de forma extraoficial ocho otras autoridades gubernamentales tradicionales indígenas, a razón de que estas ocho regiones tradicionalmente han sido asentamientos y territorios indígenas organizados que fueron excluidos de constitución cuando se crearon las comarcas originales en 1938. Todas estas autoridades gubernamentales tradicionales están organizadas bajo un ente nacional coordinador de asuntos indígenas, la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá. En agosto, el ente coordinador declaró que autoridades gubernamentales de alto nivel habían ignorado sus solicitudes de reunión, lo que consideraron discriminatorio ya que el gobierno se reunió con otros grupos étnicos y asociaciones. El ente coordinador también expresó preocupación de que el gobierno estaba demorando la implementación plena del Plan de Desarrollo Indígena.
Los funcionarios de varias entidades gubernamentales continuaron reuniéndose con autoridades tradicionales organizadas de comunidades indígenas y muchas solicitaron el reconocimiento de su territorio mediante títulos colectivos. Sin
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embargo, no se otorgaron títulos colectivos durante el año y los conflictos por tierras continuaron surgiendo. Varias comunidades Emberá en la provincia de Darién adujeron que colonos ilegales continuaron entrando a sus tierras durante la pandemia de COVID-19 a pesar de las restricciones de movilidad a nivel nacional y que sus denuncias no fueron atendidas. La Corte Suprema de Justicia falló que la comarca Naso es constitucional y el proceso legal para su creación fue iniciado. En junio los Bri Bri presentaron una demanda ante la Corte Suprema de Justicia para proteger sus derechos humanos solicitando que la corte desestimara el rechazo de su solicitud de título colectivo para sus tierras.
El proyecto de la represa Barro Blanco, al que los Ngabe Bugle se opusieron, continuó operando sin obstáculos. El gobierno no tenía planes de detener la operación de la represa.
A pesar de que la ley es la máxima autoridad en las comarcas indígenas, muchas personas indígenas no recibieron suficiente información para entender sus derechos. Adicionalmente debido al inadecuado sistema educativo disponible en las comarcas, muchas personas indígenas no conocían o no utilizaron los canales legales disponibles.
La discriminación social y laboral hacia personas indígenas era común. Los empleadores a menudo no ofrecían a los trabajadores indígenas los derechos básicos establecidos por ley, tales como salario mínimo, beneficios de seguro social, liquidación y estabilidad laboral. Los trabajadores en las plantaciones
agrícolas del país (la mayoría, personas indígenas) continuaban trabajando en situación de hacinamiento y sin condiciones sanitarias. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ejercía una supervisión limitada en cuanto a las condiciones laborales en áreas remotas.
El acceso a la atención médica siguió siendo un problema significativo en las comunidades indígenas, primeramente, debido a infraestructuras deficientes y falta de personal y suministros. Durante el año la infraestructura de salud y sanitaria Emberá colapsó debido al incremento en el flujo de migrantes provenientes de Colombia. Los Ngabe Bugle cerraron la carretera Interamericana varias veces, demandando mejorías significativas a la infraestructura vial en su comarca. Las deficiencias en el sistema educativo se profundizaron durante la pandemia de COVID-19 en todos los niveles. A pesar de que el sistema educativo público operó virtualmente, las comarcas típicamente tenían poco acceso a internet y señales de radio. Estas barreras tecnológicas impidieron que los estudiantes indígenas tuvieran acceso a oportunidades educativas.
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Menores de edad
Inscripción de nacimientos: La ley contempla la ciudadanía para todas las personas nacidas en el país, pero los padres de menores nacidos en áreas remotas a veces tenían dificultad en obtener certificados de nacimiento.
Maltrato de menores: El abuso de menores es ilegal. La ley estipula varios artículos relacionados a abuso de menores y sus penas, las cuales dependen del tipo de abuso y van de seis meses a 20 años de cárcel si el abuso es tipificado bajo un delito que conlleva una pena mayor. Las estadísticas del Ministerio Público hasta septiembre reportaron que 3,660 menores fueron víctimas de diferentes tipos de abuso; el Ministerio Público creyó que esta cifra era menor a la real. El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) mantuvo una línea de atención telefónica gratuita ampliamente difundida para que los menores y los adultos reportaran el maltrato de menores. El Ministerio suministró fondos a albergues para menores, operados por las ONG.
En febrero, la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional reveló los resultados de un estudio comisionado en 2019 de los albergues infantiles a nivel nacional. El informe de 700 páginas, el cual no fue divulgado públicamente pero fue ampliamente discutido por los legisladores, presuntamente revelaba abuso generalizado, incluyendo abuso sexual, negligencia, falta de medicamentos e irregularidades administrativas en los albergues investigados. Estos albergues fueron manejados por ONGs, supervisados por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) y operados con fondos del gobierno.
A finales de agosto, la SENNIAF anunció que entre mayo y julio había presentado ocho querellas por supuesto abuso en albergues, en respuesta a una legisladora que alertó a los medios sobre haber recibido denuncias anónimas detallando casos de abuso adicionales en albergues supervisados por la SENNIAF. Para septiembre, el Ministerio Público había abierto 27 casos, acusado a 13 individuos y condenado a tres otros.
Matrimonio forzoso y a edad temprana: La edad mínima legal para el matrimonio es 18 años. El gobierno prohibió el matrimonio a edad temprana aún con el consentimiento de los padres.
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Explotación sexual de menores: La ley prohíbe la explotación sexual comercial, la venta de menores, al igual que ofrecerlos con fines de prostitución y la pornografía infantil. Los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública enjuiciaron casos de abuso sexual de menores, incluyendo dentro de comunidades indígenas. Los funcionarios del Ministerio creyeron que la explotación sexual comercial de menores ocurría, incluso en las áreas turísticas de la Ciudad de Panamá y en las comunidades de playa, aunque no mantuvieron estadísticas separadas. Hasta septiembre ningún caso de turismo sexual infantil había sido reportado en el país.
Sustracción internacional de menores: El país es parte de la Convención de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Véase el Informe anual sobre sustracción internacional de menores del Departamento de Estado de los
- UU. en
https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child-Abduction/for -providers/legal-reports-and-data/reported-cases.html.
Antisemitismo
Los líderes comunitarios judíos estimaron que la población judía era de aproximadamente 15,000 personas en el país. No se conocieron informes de actos de carácter antisemita.
Trata de personas
Véase el Informe sobre la trata de personas del Departamento de Estado en https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
Personas con discapacidad
Las personas con discapacidad se enfrentaron a dificultades de acceso a educación, servicios de salud, edificios públicos y transporte de forma equitativa a los demás. La información y comunicación del gobierno no se brinda en formatos accesibles,
y no hay leyes que requieran dicho acceso. La ley establece que las personas con discapacidad tienen acceso a educación y servicios de salud, incluyendo rehabilitación y terapias, transporte público, edificios públicos y privados, eventos deportivos y culturales y empleo sin discriminación alguna. Sin embargo, en la práctica el acceso era limitado.
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Las escuelas privadas empezaron a reabrir en junio, pero las escuelas públicas permanecieron cerradas durante el año debido a la pandemia. Las escuelas públicas impartieron clases mediante las estaciones de radio y televisión públicas de SerTV. El Ministerio de Educación solo ocasionalmente facilitó interpretación en lenguaje de señas para estudiantes con discapacidad auditiva durante las clases televisadas. Las escuelas no abordaron ninguna otra discapacidad durante la escuela virtual y en casa.
La mayoría de la flota de autobuses de la ciudad de Panamá siguió sin tener acceso para sillas de ruedas. Los buses públicos en el resto del país eran pequeños y no estaban adaptados para personas con discapacidades. Los ascensores del Metro de la ciudad de Panamá siguieron cerrados la mayoría del año de acuerdo a representantes de las ONG. También se limitaba el acceso a las estaciones viejas debido a la falta de rampas, aunque la línea dos del Metro tenía rampas de acceso.
El estigma social del VIH y el SIDA
La ley prohíbe la discriminación contra personas con VIH y SIDA en lo laboral y lo educativo. La discriminación, sin embargo, seguía siendo común debido a la ignorancia de la ley y a la falta de mecanismos para garantizar su cumplimiento. Las personas LGBTI+ con VIH o SIDA denunciaron maltrato por trabajadores de salud pública.
Los empleados no tienen la obligación de informar su condición al empleador, pero si lo hacen, el empleador debe mantener la información confidencial. Los empleadores pueden estar sujetos a multas por no mantener la confidencialidad en cuanto a la condición médica de un empleado. El gobierno no fue proactivo en prevenir la discriminación en contra de personas con VIH y SIDA.
Hubo menos tratamientos médicos y suministros disponibles en el sistema público para VIH/SIDA, ya que la mayoría de los recursos médicos estaban dedicados al combate de la COVID-19. La Universidad de Guatemala fundó “clínicas amigables” libres de estigma para pacientes LGBTQ+ de COVID-19, pero los activistas informaron que el personal en estas clínicas no fue amigable con sus visitantes.
Durante el año hubo solo un nombramiento por mes en las instalaciones para pruebas de carga viral de VIH en las instalaciones del Ministerio de Salud. Se le daba prioridad en las citas a las mujeres embarazadas que necesitaran la prueba por encima de los miembros de la comunidad LGBTIQ+.
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Actos de violencia, criminalización y otros abusos motivados por la orientación sexual y la identidad de género
Durante la pandemia de COVID-19, las personas LGBTQI+ informaron de acoso por funcionarios de salud pública, pero no hubo informes públicos de acoso policial durante el año.
En junio, los activistas LGBTQI+ organizaron dos desfiles PRIDE en la ciudad de Panamá. A principios de mes, el museo privado, Museo de la Libertad y los Derechos Humanos izó la bandera Pride, pero días más tarde fue vandalizado por un grupo “profamilia” y activistas en contra del matrimonio del mismo sexo durante una protesta afuera del museo. Parte de la junta del museo decidió no volver a izar la bandera. Como resultado, cinco miembros de la junta presentaron su renuncia al presidente de la junta en protesta. El Museo del Canal también izó la bandera Pride, pero luego la bajó al recibir una solicitud del gobierno citando una ley que estipula que solo la bandera panameña puede izarse en edificios públicos. El Museo del Canal es una entidad público-privada y recibió fondos públicos.
La ley no prohíbe la discriminación con base en la orientación sexual. Sí existió discriminación social relacionada con la orientación sexual y la identidad de género, lo cual a menudo llevó a que se negaran oportunidades de empleo. Los matrimonios del mismo sexo seguían siendo prohibidos por ley. Para octubre, la Corte Suprema no había fallado sobre la demanda de 2016 que solicitaba que el artículo del Código de Familia que se refería al matrimonio como “la unión de un hombre y una mujer”, prohibiendo así las uniones legales del mismo sexo, fuera declarado inconstitucional. Las parejas del mismo sexo panameñas que se casaron en el exterior no estaban permitidas a registrar su matrimonio. En septiembre, la Corte Suprema no aceptó un escrito de mandamus presentado por la firma de abogados locales en contra de la decisión del Registro Público de no registrar el matrimonio del mismo sexo de un ciudadano panameño y pareja colombiana celebrado en Colombia en 2017.
Sección 7. Derechos de los trabajadores
- Libertad de asociación y derecho a negociación colectiva
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La ley reconoce el derecho de los trabajadores del sector privado de formar y unirse a sindicatos independientes, a la negociación colectiva y a realizar huelgas. Los servidores públicos pueden organizarse para formar asociaciones profesionales que pueden negociar colectivamente en nombre y representación de sus miembros, aunque la entidad pública no tiene la obligación legal de negociar con la asociación. Los miembros de la policía nacional son los únicos trabajadores a los que se les prohíbe crear asociaciones profesionales. Había 14 asociaciones de trabajadores del sector público registradas. La Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP), una federación coordinadora de 31 asociaciones de trabajadores del sector público, tradicionalmente luchó para establecer derechos similares a los de los sindicatos del sector privado. La ley prohíbe la discriminación en contra de los sindicatos y requiere la reincorporación de trabajadores despedidos por actividades sindicales, pero no estipula recursos adecuados para proteger este derecho.
Se requiere que los sindicatos y las asociaciones se registren con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Si el ministerio no responde a una solicitud de registro de un sindicato del sector privado en 15 días calendario, el sindicato automáticamente obtiene reconocimiento legal, siempre y cuando la solicitud haya sido presentada directamente con la documentación de apoyo requerida por ley. En el sector público las asociaciones profesionales obtienen reconocimiento legal automático si el Ministerio de Gobierno no responde a la solicitud de registro dentro de 30 días. Según los líderes de FENASEP, la mayoría de las asociaciones fueron aprobadas, aunque algunos casos fueron rechazados por razones políticas. Según fuentes oficiales el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral aprobó dos solicitudes para la formación de sindicatos del sector privado y una asociación del sector público durante el año.
La ley permite arbitraje por consentimiento mutuo, a solicitud del trabajador o a solicitud del ministerio en caso de una disputa colectiva en una empresa de propiedad privada. Permite que cualquiera de las partes apele si el arbitraje es estipulado durante una disputa colectiva en una compañía de servicios públicos. La Junta de Conciliación y Apelación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tiene la facultad de resolver algunas disputas laborales dentro del sector privado, tales como disputas sindicales internas, el cumplimiento del salario mínimo y algunos temas relacionados con despidos. Por ejemplo, como mediador en las negociaciones bianuales del salario mínimo entre los sindicatos y las empresas en 2019, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral anunció un incremento al salario mínimo de 3.3 por ciento cuando las negociaciones fallaron.
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Las regulaciones del gobierno con relación a la membrecía sindical imponen algunas restricciones a la libertad de asociación. La constitución declara que solo ciudadanos pueden pertenecer a la junta directiva del sindicato. Adicionalmente la ley requiere un mínimo de 40 personas para formar un sindicato en el sector privado (ya sea por empresa sin consideración de oficio o por oficio sin considerar la empresa) y permite solo un sindicato por establecimiento comercial. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) criticó el mínimo de 40 personas por ser este un número muy alto para trabajadores interesados en formar un sindicato en una empresa. Muchos sindicatos laborales locales, al igual que el sector público y el sector privado reiteraron su apoyo en mantener esa cifra en 40 individuos, ya que tener una mayor cantidad de participantes puede fortalecer la influencia del sindicato.
En el sector público las asociaciones profesionales representan a la mayoría de los trabajadores. La ley estipula que no puede haber más de una asociación en una institución del sector público y no permite más de un capítulo por provincia. Se requieren por lo menos 50 servidores públicos para formar una asociación profesional. No hay leyes que protejan los trabajos de los trabajadores del sector público en caso de una huelga. FENASEP sostuvo que no hubo voluntad política para permitir que los servidores públicos dentro de los ministerios se agremiaran, ya que esto podría eliminar posiciones para los nombramientos políticos.
La ley prohíbe que las federaciones y las confederaciones declaren huelgas. Las asociaciones profesionales individuales bajo la FENASEP pueden negociar en representación de sus miembros, pero el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral puede ordenar arbitraje obligatorio. Conforme al Código de Trabajo, la mayoría de los empleados en el sector privado deben apoyar una huelga y solo se permiten huelgas si están relacionadas con la mejora de las condiciones de trabajo, una convención colectiva, por repetidas violaciones de derechos legales o en apoyo de otra huelga de trabajadores en el mismo proyecto (huelga solidaria). En caso de una huelga por lo menos el 20 al 30 por ciento de la fuerza laboral debe continuar brindando servicios mínimos particularmente servicios públicos que la ley define como esenciales, como los de transporte, sanidad, correos, hospitales, telecomunicaciones y la provisión de alimentos necesarios.
Las huelgas en los servicios de transporte esenciales se limitan a las de servicios públicos de pasajeros. La ley prohíbe las huelgas a los empleados de la Autoridad del Canal de Panamá, pero permite las asociaciones profesionales para organizar y negociar colectivamente en cuanto a temas como horarios y seguridad, y estipula arbitraje para resolver disputas. La Autoridad del Canal de Panamá es
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una entidad autónoma independiente del gobierno nacional y como tal está sujeta a su propio reglamento laboral.
La Junta de Conciliaciones en el Ministerio de la Presidencia resuelve las reclamaciones de los trabajadores del sector público. La junta refiere las reclamaciones que no puede resolver a un panel de arbitraje, el cual consiste en representantes del empleador, la asociación profesional y un tercer miembro seleccionado por los dos primeros. Si no se resuelve la disputa la misma pasa a un tribunal supeditado a la junta. Sin embargo, observadores mencionaron que el Ministerio de la Presidencia no había designado a los jueces del tribunal. La alternativa a la junta es el sistema de tribunales civiles, pero esos procesos pueden tardar más de tres años y usualmente el resultado es negativo para el empleado. Si bien las decisiones de la Corte Suprema son finales, las organizaciones laborales pueden apelar casos en los tribunales internacionales de derechos humanos.
El gobierno no aplicó la ley consistentemente en el sector formal, y era menos probable que la aplicase en la mayoría de las áreas rurales (ver sección 6, personas indígenas). Durante el año el gobierno continuó despidiendo a empleados públicos, mayormente sin citar un fundamento legal y a todos sin pagar los beneficios del empleo negociados tales como vacaciones pagadas o liquidación. Conforme a informes, estos despidos fueron debido al cambio en gobierno y no la pandemia de COVID-19. Se estima que 80,000 trabajadores del sector público habían sido despedidos desde el inicio de la administración del Presidente Cortizo en 2019. En agosto la FENASEP presentó una demanda ante la Corte Suprema por no cumplir el Decreto 466 de 2020, el cual prohíbe el despido de los empleados durante el estado de emergencia impuesto debido a la pandemia. En la demanda la FENASEP también aduce que a los trabajadores no se les pagó hasta meses después de ser llamados de vuelta al trabajo durante la pandemia.
El gobierno y los empleadores generalmente respetaron la libertad de asociación. Las penas por violaciones fueron proporcionales a aquellas para ofensas similares.
- Prohibición de trabajo forzado u obligatorio
A pesar de que la ley prohíbe todas las formas de trata de personas, incluyendo el trabajo forzado de adultos y menores, el código penal estipula que se requiere movimiento para constituir un delito de trata, lo cual no es consistente con los protocolos internacionales. La ley estipula sanciones penales proporcionales a aquellas por delitos graves similares.
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El gobierno aplicó la ley efectivamente en el sector formal. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral investigó delitos de trata de personas con fines de trabajo forzado, otorgó permisos de residencia y de trabajo a víctimas de trata extranjeras y brindó apoyo adicional en cuanto a alimentos e higiene a las víctimas de trata durante la pandemia. Las autoridades enjuiciaron y condenaron a menos tratantes por explotación laboral e identificó a menos víctimas potenciales de trabajo forzado en comparación con años previos. En julio, el Ministerio Público condenó a una persona a 23 años de cárcel por los delitos de trata de personas (servidumbre sexual), secuestro y extorción. La persona condenada también fue descalificada para ejercer cargos públicos por cinco años luego de completar su encarcelamiento.
El trabajo forzado ocurría principalmente con la explotación sexual de adultos y niños. Los tratantes informaron que usaron la servidumbre por deuda, las promesas falsas, la explotación de la condición migratoria, falta de conocimiento del proceso de refugio y la condición irregular, restricciones al movimiento y otros indicadores de trabajo forzado. Los trabajadores migrantes sin permiso de trabajo fueron vulnerables al trabajo forzado. También hubo informes de trabajo infantil forzado (ver sección 7.c.).
Véase también el informe del Departamento de Estado sobre la trata de personas (Trafficking in Persons Report) en
https://www.state.gov/trafficking-in-persons-report/.
- Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar
La ley prohíbe todas las peores formas de trabajo infantil. Los niños menores de 16 no pueden trabajar más de seis horas por día o 36 horas por semana, mientras que los niños de 16 y 17 no pueden trabajar más de siete horas al día o una semana laboral de 42 horas. Los niños menores de 18 no pueden trabajar entre 6 p.m. a 8 a.m. La ley prohíbe el empleo de niños menores a 14, y los niños que no han completado la escuela primaria no pueden empezar a trabajar hasta los 15 años. La ley permite que niños entre 12 a 15 realicen trabajo agrícola ligero, siempre que sea fuera del horario escolar. La ley también permite que niños de más de 12 años realicen trabajo doméstico ligero y estipula que los empleadores deben asegurarse de que el menor asista a la escuela completando la primaria. La ley no define qué tipo de trabajo ligero pueden realizar los menores ni limita la cantidad total de horas de trabajo doméstico ligero que estos menores pueden trabajar. La ley prohíbe que niños menores de 18 años participen en trabajo peligroso, pero permite
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que niños de 14 años realicen tareas peligrosas en una instalación de capacitación laboral violando estándares internacionales.
El gobierno aplicó esta ley de forma inconsistente; las sanciones penales fueron proporcionales a aquellas para delitos similares, pero no fueron aplicadas en todos los sectores. Menores fueron explotados en el trabajo forzado, particularmente en la servidumbre doméstica y fueron sujeto de trata sexual, y explotación sexual. Luego de que el gobierno enjuició y condenó su primer caso de trabajo infantil en septiembre 2020, empezó a investigar un segundo caso y brindó servicios sociales a cerca de 1,500 víctimas menores y menores en riesgo de trabajo forzado.
El trabajo infantil ocurrió. Conforme a las observaciones de una ONG muy conocida con relación a trabajo infantil, antes de la pandemia, el trabajo infantil se concentraba en el sector agrícola, pero las restricciones de movimiento de la pandemia obligaron a los niños y adolescentes a convertirse en vendedores ambulantes en las áreas urbanas. Los menores trabajaban en la agricultura, donde podían ser sometidos a trabajo peligroso. Los menores de comunidades indígenas o afrodescendientes fueron los más vulnerables a las peores formas de trabajo forzado.
Véase también el informe del Departamento de Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil (Findings on the Worst Forms of Child Labor) en https://www.dol.gov/agencies/ilab/resources/reports/child-labor/findings y la Lista de bienes producidos con trabajo infantil o trabajo forzado (List of Goods Produced by Child Labor or Forced Labor) del Departamento de Trabajo en https://www.dol.gov/agencies/ilab/reports/child-labor/list-of-goods.
- Discriminación con respecto al empleo u oficio
La ley prohíbe la discriminación basada en la raza, sexo, religión, opinión política, ciudadanía, discapacidad, condición social y estatus de VIH. La ley no prohíbe la discriminación basada en orientación sexual o identidad de género. A pesar de que
el país es miembro de la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial, la cual promueve la igualdad en la remuneración entre mujeres y hombres, una brecha salarial por género continuaba existiendo y ninguna ley estipula igual salario por igual trabajo. La ley impone restricciones a las mujeres que trabajan en empleos considerados peligrosos.
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El gobierno no aplicó efectivamente esta ley, y las penas no eran proporcionales a aquellas por delitos similares. A pesar de protecciones legales, la discriminación en el empleo y oficio tuvo lugar por razón de raza, sexo, discapacidad y estatus positivo de VIH. Durante el proceso de entrevistas laborales, los solicitantes, tanto ciudadanos como inmigrantes, debían realizarse exámenes médicos, incluyendo pruebas de VIH/SIDA. La ley requiere que todos los laboratorios informen a los solicitantes que una prueba de VIH va a ser aplicada, pero los laboratorios del sector privado a menudo no cumplían. Era práctica común que las oficinas de recursos humanos del sector privado eliminaran las solicitudes de ciudadanos VIH positivos sin informar al solicitante. Si bien los laboratorios privados a menudo informaban a las agencias de aplicación de la ley de migrantes VIH positivos, el Servicio Nacional de Migración no realizaba procedimientos de deportación basados específicamente en la condición de VIH de un migrante. Las ONG observaron que, durante las entrevistas laborales, a las mujeres a menudo les preguntaban si estaban casadas, embarazadas o si planeaban tener hijos. Era una práctica común que las oficinas de recursos humanos eliminaran las solicitudes de mujeres que indicaron la posibilidad de un embarazo en un futuro cercano (ver sección 6, Mujeres). Las personas con discapacidad continuaban enfrentándose a discriminación en la contratación y en acceso a espacios laborales.
- Condiciones de trabajo aceptables
Leyes relacionadas a salarios y horas: La ley estipula un salario mínimo nacional solo para empleados del sector privado. El salario estaba por encima de la línea de pobreza. Los funcionarios públicos recibían salarios menores que sus contrapartes en el sector privado, pero los salarios estaban por encima de la línea de pobreza. La mayoría de los trabajadores empleados formalmente en las áreas urbanas ganaban el salario mínimo o más. Conforme algunos informes, la pandemia eliminó hasta 50 por ciento de los empleos formales en el sector privado.
La ley establece una semana estándar de 48 horas, brinda por lo menos un periodo de descanso semanal de 24 horas, limita el número de horas que se trabaja por semana, brinda una prima salarial por sobretiempo y prohíbe sobretiempo obligatorio. No hay límite anual sobre la cantidad total de horas de sobretiempo permitidas. Si los trabajadores trabajan más de tres horas de sobretiempo en un día o más de nueve horas de sobretiempo en una semana, las horas excedentes de sobretiempo deben ser pagadas con una prima del 75% por encima del salario normal. Los trabajadores tienen el derecho a 30 días de vacaciones remuneradas por cada 11 meses de trabajo continuo, incluidos aquellos que no trabajan a tiempo completo.
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Seguridad y salud ocupacional: El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se encarga de establecer los estándares de salud y seguridad. Los estándares estaban, en general, actualizados y eran adecuados para las industrias en el país. La ley requiere que los empleadores provean un entorno laboral seguro, incluso el suministrar equipo y ropa de protección para los trabajadores. El equipo a menudo estaba desactualizado, roto o carecía de dispositivos de seguridad, debido en gran parte al temor de que los costos de reemplazo fueran prohibitivos. Luego del inicio de la pandemia, se requirió que todos los entornos laborales establecieran comités de salud para aplicar los estándares de salud obligatorios establecidos por el Ministerio de Salud.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral generalmente aplicó la ley en el sector formal. La oficina de inspección consiste en dos grupos: el grupo de la sede central en la Ciudad de Panamá y el grupo regional. La cantidad de inspectores y oficiales de seguridad fue suficiente para aplicar adecuadamente las regulaciones de salarios, horas y de seguridad en el sector formal. Hasta septiembre, el ministerio había realizado 8,551 inspecciones de seguridad, un aumento de 110 por ciento frente al mismo periodo en 2020. Las penalidades no fueron proporcionales a aquellas para violaciones similares. Los empleadores frecuentemente contrataban trabajadores bajo contratos a corto plazo para eludir el pago de los beneficios que acumulan los trabajadores a largo plazo. Los empleadores en el sector marítimo comúnmente también contrataban trabajadores bajo contratos continuos a corto plazo, pero no los convertían en empleados permanentes como lo requiere la ley. La ley declara que los empleadores tienen el derecho de despedir a cualquier empleado sin causa durante un periodo de dos años antes de obtener la permanencia. Como resultado los empleadores a menudo contrataban a los empleados por un año y 11 meses, y luego los despedía para eludir leyes que hacían que el despido de empleados fuera más difícil luego de dos años de empleo. Esta práctica es ilegal si el mismo empleado es contratado nuevamente como empleado provisional luego de ser despedido, aunque los empleados raramente informaban sobre esta práctica.
Se registraron 83 accidentes en lugares de trabajo. La construcción fue el sector más peligroso en cuanto a accidentes laborales con 82 por ciento de todos los accidentes registrados. En algunos casos, el equipo estaba desactualizado, roto o carecía de dispositivos de seguridad y en otros casos los empleados no utilizaban el equipo de protección personal apropiado. En febrero un trabajador de la construcción murió luego de caer del piso 26 de un edificio en construcción. El
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Ministerio Público está encargado de investigar estos incidentes. Los sectores más peligrosos fueron la construcción, la agricultura y la minería.
Sector informal: Según fuentes oficiales, en septiembre de 2020, 53 por ciento de la población que trabajaba lo hacía en el sector informal, y algunos ganaban mucho menos que el salario mínimo. El sector informal creció sustancialmente en los últimos dos años debido a reducciones de personal masivas en el sector formal debido a la pandemia de COVID-19.
En agosto de 2020, el gobierno reformo la ley para promover la creación y el desarrollo de micro, pequeña y medianas empresas. Estas reformas asistieron a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa a establecer políticas para ayudar a formalizar la economía, incluyendo la creación de préstamos blandos y políticas para ayudar a los empleadores a pagar los honorarios de seguro social de los empleados los cuales son requeridos.
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