República Dominicana reclama a Astrazeneca retrasos en la entrega de vacunas contra la Covid-19 tras haber suscrito contrato ventajoso para la farmacéutica

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Un contrato que generó las recientes quejas del pre­sidente dominicano Luis Abinader so­bre el “incumplimiento” por parte de la farmacéuti­ca británico-sueca Astrazeneca, en la com­pra de vacunas contra la Covid-19, contiene cláu­sulas que, al aceptarlas el Gobierno de República Dominicana en 2020, ahora le atan de manos para tener éxito en un arbitraje inter­nacional.

Y no solo el Gobierno do­minicano, ya que el contra­to fue aprobado por el Con­greso Nacional sin ningún tipo de oposición por parte de los legisladores.

Según un reporte de Paul Mathiasen para Listin Diario, específicamente, la cláu­sula en cuestión que no le permitiría al gobierno re­clamar los aparentes in­cumplimientos de la far­macéutica sería la 14 sobre “Limitación de Responsa­bilidad por Reclamaciones Distintas de Indemnización de Terceros; Exención de Garantías”.

Dentro de la cláusula, en el apartado (14.1), estipula de manera clara que el país renuncia al derecho de re­clamarle a la compañía por retrasos en la entrega de las dosis y otras cuestiones so­bre la vacuna.

“El comprador (Repúbli­ca Dominicana) renuncia a y libera cualquier reclama­ción en contra de AstraZe­neca que surja de o tenga relación con… retrasos a la entrega de la vacuna con­forme al contrato”, dice el acuerdo.

Pero no solo se queda allí, ya que también remueve de responsabilidad a la com­pañía AstraZeneca en ca­so de que la vacuna no sea eficaz o segura o si se pre­sentan situaciones proble­máticas con el transporte, almacenamiento o técnica apropiada de inoculación.

Otro asunto que establece el contrato firmado por el gobierno y ratificado por el Congreso, es el pago total a desembolsar, unos 40 mi­llones de dólares, a razón del precio pactado de 4 dó­lares por dosis.

En ese sentido, establece también el contrato que el precio de las dosis estará exento de impuestos indi­rectos igual a cuarenta mi­llones de dólares y que los pagos adeudados a Astra­Zeneca “no incluyen nin­gún impuesto indirecto que pueda cobrarse y que si se cobra en forma apropia­da el comprador pagará en forma adicional a la tasa y en la manera que para ese momento establezcan las leyes aplicables”.

Por otro lado, da la potes­tad a la farmacéutica de, sin necesidad del consen­timiento del comprador, “subcontratar o delegar su obligación o servicios que se prestarán conforme al contrato a una o más de sus filiales y cualquier contra­tista”.

Abinader manifestó que no recibiría las vacunas de AstraZeneca si llegan en el momento inapropiado para el país y amenazó con lle­var a la compañía a un arbi­traje internacional.

“Lo que no voy a permitir es que se afecte el interés na­cional aceptando vacunas que después nosotros no podamos utilizarlas”, dijo Abinader.

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