Niegan vinculación del empresario Neif Antonio Gebran Frangie con casos delictivos en Venezuela

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Robert Alexander Alvarado López, en representación legal del empresario venezolano Neif Antonio Gebran Frangie, ha negado las aseveraciones hechas por Félix Francisco Bertomolde, en un artículo publicado por expresa.se el 4 de octubre de 2019, defendiendo la inocencia de Gebran y señalando que su defendido no posee ninguna investigación penal en Venezuela. Estas han sido las palabras de Alvarado en una comunicación dirigida a expresa.se.

Estimado equipo de  Expresa…

Escribo en nombre del Sr. Neif Antonio Gebran Frangie, en relación con la información publicada en su sitio web, disponible en la siguiente URL correspondiente de un artículo de opinión: “Investigan en los Estados Unidos a venezolano Neif Antonio Gebran Frangie, testaferro del narcotraficante “El Loco” Barrera En la imagen Daniel Barrera Barrera, alias El Loco Barrera por Félix Francisco Bertomolde. De fecha sábado, 28 septiembre, 2019:https://expresa.se/2019/09/28/investigan-en-los-estados-unidos-a-venezolano-neif-antonio-gebran-frangie-testaferro-del-narcotraficante-el-loco-barrera.html

Neif Antonio Gebran Frangie, un prófugo «agazapao» en Caracas

Nuestro cliente invoca, a través de nosotros, el derecho a la cancelación de sus datos personales por las siguientes razones:

  • El artículo, concierne directamente al Sr. Neif Antonio Gebran Frangie, ya que es el sujeto principal en el tema del mismo y se le nombra de manera primaria, al ser nombrado “testaferro”de un conocido narcotraficante colombiano y, por ende, vinculado a él en la causa penal 31C-20500-18 que cursa por ante el Tribunal Treinta y uno de Control de Caracas. Cosa que no es cierta porque, principalmente, “en fecha 07-08-2018 la Fiscalía 54 Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACIÓN seguida contra del ciudadano NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE”; en consecuenciael “Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”, a cargo de “EL JUEZ FREDDY J. PEREZ ALVARADO”“acordó el cese de toda Medida Cautelar decretada en contra del ciudadano NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE”; adicionalmente, dicho juzgado a cargo de “LA JUEZ YISLENT INFANTE MEDINA”, en el Expediente 20500-18 en fecha 29-11-2019 “DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y la dicha decisión en fecha 10-02-2020, FUE CONFIRMADA por la Sala cinco (5) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidida por la Juez Superior DAYANHARA GONZALEZ SEIJO. Por lo tanto, la eliminación de cualquier referencia a su persona asociada al narcotraficante internacional detenido en Venezuela en el 2012 o a los delitos derivados de las actividades ilícitas que desarrollaba dicho traficante de tóxicos significa respetar a cabalidad el Estado de Inocencia que asiste al Sr. Neif Antonio Gebran Frangie desde que el Sistema Judicial Venezolano lo vinculó arbitrariamente al proceso judicial iniciado tras la captura del mencionado narcotraficante en Venezuela, que como lo demuestran las decisiones antes referidas constituye un yerro que reclama la restitución de sus derechos, implicando la respeto a su buen nombre y reputación.
  • En tal sentido, el artículo no refleja la identidad y situación actual del Sr. Neif Antonio Gebran Frangie, quien es un empresario con décadas de experiencia demostrable en inversiones de todo tipo, desarrolladas en territorio venezolano y extranjero, lo que se traduce en que sus actividades están todas dentro del marco de operaciones lícitas y, por ende, todo su patrimonio proviene de años de trabajo en distintos países y mercados, y no de procesos de “legitimación”, tal y como se menciona en el artículo.
  • El Sr. Neif Antonio Gebran Frangie NO ha sido condenado por los “delitos”mencionados por el columnista Félix Francisco Bertomolde. De hecho, en el proceso legal seguido a los presuntos “testaferros” del narcotraficante en cuestión se le decretó sobreseimiento, porque es que no ha existido delito alguno por el cual sea necesario juzgarlo, menos condenarlo. En cualquier caso, es importante destacar que existe el principio de presunción de inocencia, que es un principio jurídico penal y una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales, el cual establece que “toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Sin embargo, tal y como se ha dicho anteriormente, el Sr. Gebran Frangie, no ha sido NUNCA juzgado ni condenado por los delitos mencionados en los artículos.
  • El artículo contiene informaciones falsas y difamatorias, ya que se le relaciona con hechos y delitos que, por supuesto, no cometió y que crean una imagen y perfil de él distorsionados y alejados de cualquie realidad o situación actual. El Sr. Neif Antonio Gebran Frangie no ha sido nunca perseguido, buscado ni solicitado por la “justicia… americana”, “Interpol” u otro organismo policial internacional. Mantiene sin problema alguno, los documentos que le permiten entrar y salir de Estados Unidos.
  • En el artículo se muestra información personal y privada del Sr. Gebran Frangie, como su nombre completo, el de amistades y la ubicación o lugar de residencia de su hija y esposa, además de nombres de asociados y la denominación de empresas. Datos que son personales y que, por temas de seguridad personal, familiar, económica y profesional, no deben ser de dominio público.
  • Este tema ha afectado personal, económica, profesional y familiarmente a nuestro cliente, quien se ha visto fuerte e injustamente juzgado por muchas personas; perdiendo oportunidades profesionales importantes; creando un ambiente turbio y negativo alrededor de él y su figura; afectando su imagen, honor y reputación, al punto de poder, incluso, perder su libertad, lo cual no ha sucedido gracias a que su inocencia sigue en pie y gracias a toda la documentación que han presentado ante las autoridades venezolanas e internacionales, para prevenir cualquier posible proceso legal.
  • La fuente de esta información no ha sido identificada, fue proporcionada bajo anonimato, ni la información es respaldada por alguna decisión de un juez que declare la veracidad de los hechos referidos al Sr. Neif Antonio Gebran Frangie. No hay una sentencia firme que avalen dicha información. Se trata solo de información elaborada por un tercero, sin base, sin respaldo, replicada de forma indiscriminada e inconsciente por diversas fuentes haciendo daño a la figura de nuestro cliente.
  • Estos artículos violan su derecho legítimo a la autodeterminación de la información digital.
  • El Sr. Neif Antonio Gebran Frangie, reclama el derecho a que su nombre deje de estar asociado con el contenido al que se hace referencia en la URL indicada anteriormente.

Esta solicitud cumple con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…toda persona afectada por informaciones ‘inexactas o agraviantes’, emitidas en su perjuicio a través de cualquier medio de comunicación, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente ley”.

De igual modo cumple con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 167, reconoce el Derecho a toda persona de conocer los datos que a ella se refieran, así como su finalidad, ya sea que consten en bancos de datos públicos o privados. El mismo artículo otorga al interesado potestad de ejercer acciones de supresión y/o confidencialidad, entre otras, cuando el uso de dichos datos resulte agraviante.

Cumple también con lo establecido en la Carta Magna de la República, que reconoce en su artículo 28 que “toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados (……) conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. (……)”. Este Derecho se reconoce nuevamente en el artículo 60 eiusdem, el cual señala que: “toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad, y reputación. La Ley limitará el uso de información para garantizar el honor, y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos”.

De acuerdo a lo anterior, el uso indebido de información confidencial y personal de una persona atenta contra su honor, intimidad personal y la protección de su confidencialidad y viola el Derecho Fundamental de protección de datos de carácter personal reconocido en la Constitución.

En el mismo orden de ideas, la Sentencia No. 1318 del Tribunal Supremo de Justicia, interpreta lo anteriormente establecido y haciendo uso del Derecho Comparado, reconoce la necesidad de aplicar la normativa europea en materia de Protección de Datos, siendo que Venezuela carece de una Ley específica para ello, y recomienda su uso de acuerdo al artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el cual consagra el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, claramente diferenciado del derecho a la intimidad personal y familiar de las personas, al establecer lo siguiente:

  1. “Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.
  2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.
  3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.”

Del contenido del artículo parcialmente transcrito, resulta claro que toda regulación o actividad vinculada al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, comporta la garantía que los datos correspondientes sean tratados de modo leal y respondan para fines concretos, sobre la base del consentimiento del interesado o como consecuencia de algún otro fundamento legítimo, previsto legalmente, aunado a que toda persona tendrá los derechos de acceso, rectificación y cancelación al tratamiento y la existencia de una autoridad independiente encargada de velar por la garantía del derecho.

En el caso del Sr. Neif Antonio Gebran Frangie, es evidente que las noticias del año 2019 contenidas en el artículo publicado en fecha “4 oct. 2019” en referencia, ya no es de interés público (por las razones anteriormente expuestas) ni tampoco relevante para la identidad de nuestro asistido, ni para el continuo proceso de su vida personal y profesional.

En caso de no poder proceder con la eliminación o modificación de los datos personales de nuestro asistido, solicitamos realizar la desindexación del artículo. Para esta última, se deben incluir las instrucciones informáticas-tecnológicas de “no índex” y “disallow” (instrucción robot txt), a fin de evitar la indexación del contenido por parte de los motores de búsqueda (Google, Yahoo, Bing, etc.).

Con esta última opción, la información permanecerá sin cambios y se mantendrá en su archivo en línea, pero, al mismo tiempo, se evitará la divulgación continua, indiscriminada y perjudicial de la misma.

Permanezco a su disposición para cualquier información adicional que se considere necesaria para la aceptación de esta solicitud.

Quedo atento a su respuesta,

Saludos cordiales,

ROBERT ALEXANDER ALVARADO LOPEZ

C.I. N° V-12.202.700 – I.P.S.A N° 187.533

Anexo: Copias simples y certificadas por el poder notariado y  las decisiones ut supra indicadas.

 




Semanario El Venezolano. Madrid, del 03 al 16 de agosto de 2022

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